El BOE  de 1 de Diciembre de 2012 publicó el RD 1619/2012, de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación (en adelante RF). Esta disposición, mediante la cual se transpone la Directiva 2010/45/UE, presenta importantes novedades en cuanto a facturación se refiere, novedades en vigor desde el 1 de Enero de 2013.

 Las principales novedades del RF vienen referidas a la creación de facturas simplificadas, al impulso de las facturas electrónicas y al plazo en que las mismas deben ser emitidas.

 

A.- FACTURAS ORDINARIAS Y FACTURAS SIMPLIFICADAS: como principal novedad hemos de señalar que el nuevo RF recoge un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:

a) Facturas completas u ordinarias: deberán contener los siguientes datos:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición.
  • Nombre o razón social tanto del destinatario de la factura como de quien la expide.
  • NIF del obligado a expedir factura y del destinatario de la misma, así como el domicilio de ambos.
  • Descripción de las operaciones e importe de las mismas.
  • Tipo impositivo.
  • Cuota tributaria, consignada por separado.
  • Fecha en que se efectúen las operaciones (si es distinta a la de expedición de la factura).
  • En caso de que la operación estuviera exenta de IVA, mención expresa a la exención.
  • Mención de “inversión del sujeto pasivo”, si el sujeto pasivo fuera el adquirente o destinatario de la operación.

 b) Facturas simplificadas: salvo excepciones, podrán expedirse en los siguientes supuestos:

  • Con importes de facturas no superiores a 400 euros (IVA incluido)
  • Cuando se trate de facturas rectificativas.
  • Cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido), en los casos en los que hasta ahora se permitía la expedición de tiques en sustitución de factura.

Las facturas simplificadas deberán contener la siguiente información:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición y fecha en que se efectúen las operaciones (si es distinta a la de expedición de la factura).
  • NIF del obligado a expedir factura, así como su nombre o razón social.
  • Identificación del tipo de bien entregado o del servicio prestado.
  • Tipo impositivo y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”.
  • Contraprestación total.
  • Si se trata de factura rectificativa, mención expresa.

Además de los datos anteriores, cuando el destinatario de la operación así lo exija, el expedidor de la factura deberá hacer constar en la misma:

  • NIF del destinatario de la factura, así como su domicilio.
  • Cuota tributaria, consignada por separado.

B.- IMPULSO DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS: otra de las principales novedades que introduce el RF es el impulso de las facturas electrónicas, a la que les da el mismo trato que a la facturación en papel.

Respecto a este punto, entiende el RD como factura electrónica, aquella factura que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, reflejando la realidad de las operaciones que documentan.

Por tanto, el sujeto pasivo podrá expedir facturas electrónicas sin necesidad de la utilización de una tecnología determinada, como venía sucediendo hasta ahora, pudiendo mostrar la autenticidad de su origen e integridad de su contenido, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho (Intercambio Electrónico de Datos, firma o certificado electrónico u cualquier otro medio que los interesados hayan comunicado a la AEAT).

Así mismo, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado consentimiento a la misma.

C.- PLAZO DE EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS.- Otra de las novedades viene referida al plazo de expedición de las facturas.

No representa ninguna novedad que las facturas deban ser expedidas en el momento de realizarse la operación, pero si se modifica dicho plazo cuando el destinatario de las misma sea un empresario o profesional, en cuyo caso las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación recogida en la factura. No obstante, el plazo para la remisión de la misma sigue siendo de un mes.

 

María Delgado González