Ojo al dato: La suspensión, interrupción y flexibilización de plazos en el ámbito tributario por el estado de alarma, de los que hemos dado cuenta en este blog, no afecta a los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones que se tengan que presentar durante la vigencia del estado de alarma.

Por tanto, las declaraciones tributarias que se tienen que presentar en los meses de marzo, abril y mayo, se tienen que realizar y pagar, independientemente del estado de alarma.