El envío de una factura emitida por un profesional o una sociedad mercantil en formato electrónico PDF y desde su correo electrónico a su cliente es válido. Así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos en varias consultas recientemente publicadas.
El requisito exigido, también para las facturas emitidas en papel, es que se pueda garantizar la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Hacienda va mas alla y no es necesario la firma electrónica.
Por tanto, daremos la bienvenida a este criterio.
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