Con la cautela necesaria y la credibilidad que hay que tener del Ejecutivo, se anunciaron ayer medidas interesantes en el Debate del Estado de la Nación.

En concreto, la que nos parece más útil, dada la situación actual, es la relativa el IVA y su ingreso en la Hacienda Pública conforme al criterio del cobro o caja. ¿Qué significa esta medida? Pues que las empresas, empresarios y profesionales ingresarán el IVA a la Hacienda Pública  que,  han repercutido por sus ventas o servicios prestados en sus facturas,  cuando cobren las mismas de sus clientes.

Hay tres “gatos encerrados” en la medida a nuestro modo de ver :

  1. Sólo lo podrán aplicar las empresas con un volumen de facturación inferior a 2.000.000 de Euros.
  2. Las empresas que opten por este criterio, altamente probable que se optativo el mismo, deducirán el IVA que soporten en la adquisición de sus bienes y servicios cuando paguen las facturas, no antes. Es decir, criterio de caja puro.
  3. Los clientes y los proveedores de la empresa, empresario o profesional individual, que se ha acogido al criterio de caja,  deberán también tener el mismo criterio.

En el Impuesto sobre Sociedades se ha anunciado la aplicación de un tipo impositivo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios,  para las sociedades de nueva creación.

Las empresas, con un volumen de facturación inferior a 10.000.000 de Euros, que reinviertan sus beneficios tributarán menos, pudiendo practicar una deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 10%.

Las deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades por gastos de I+D+i podrán ser devueltas de manera directa por la Administración, en lugar de esperar a aplicar las mismas en ejercicios futuros, condicionadas a la creación o mantenimiento de empleo.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha anunciado la reducción del 20% de los rendimientos netos de aquellos empresarios y profesionales “valientes”, que inicien una actividad.

El inversor particular que participe temporalmente en empresas nuevas o de reciente creación aportando, o capital financiero exclusivamente (capital semilla), o capital financiero acompañado de sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o “business angel”) tendrá un doble incentivo fiscal:

  1. Una deducción del 15% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad, con un funcionamiento similar a la deducción en vivienda habitual.
  2. Una exención parcial de la plusvalía (50%)al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

La inversión está prevista que ser temporal, de manera que deban transmitirse las acciones entre el tercer y el noveno año de tenencia de la participación.

Por último, y a mi modo de ver no menos novedosa, los desempleados que decidan establecerse como autónomos, “más valientes y ejemplo para otros” podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos solo hasta 15.500€).

Por tanto, a la espera del desarrollo normativo de las medidas anunciadas, damos la bienvenida a las mismas.

En Sevilla a 21 de Febrero de 2013

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado  

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados