En primer lugar se añaden con efecto 1 de Enero de 2015 una serie de nuevos supuestos de exención en el IRPF adicionales a los ya recogidos en el art. 7 de la ley del IRPF, referentes a ayudas a los colectivos de inserción social, víctimas de delitos violentos y subvenciones para el acceso a los servicios de comunicación audiovisual.
En segundo lugar también con efectos 1 de Enero de 2015 la escala general del IRPF se reduce un 0.5 puntos los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1 punto los dos últimos.
La escala de tipos que se aplica a las rentas del ahorro, se reduce en un 0.5 punto el gravamen previsto para 2015.
En tercer lugar con respecto a las retenciones e ingreso a cuenta relativas a los rendimientos del trabajo que se devenguen a partir del 12 de Julio de 2015 se reduce el porcentaje de retención en 0,5 punto
También se lleva a cabo una significativa reducción de los tipos de retención referentes a las actividades profesionales y los rendimientos del trabajo derivados de la creación de obras literarias y de impartir de cursos y conferencia, reduciéndose de 19 al 15% a partir de 12 de Julio de 2015.
Por último, con respecto a la retención las rentas del trabajo que se perciban por la condición de administradores en ciertas sociedades, determinados rendimientos del capital mobiliario y ganancia patrimoniales una reducción 0,5 punto en el porcentaje de retención pasando del 20 al 19,5% a partir del 12 de Julio.
En último lugar también se hace referencia en este real decreto al Impuesto sobre Sociedades. En el que se introduce una reducción del porcentaje general de retención e ingreso a cuenta del 0,5% pasando del 20 al 19,5% a partir del 12 de Julio, en la rentas derivadas de los arrendamientos de bienes inmuebles.
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