Si pretendes cancelar una garantía hipotecaria, eres una empresa extranjera y además acreedora de la garantía constituida, lo más correcto y adecuado a la normativa vigente es seguir el siguiente procedimiento.
Para proceder a la cancelación, según indica el Artículo 82 de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), es necesario formalizar una escritura de cancelación de la garantía instada por el acreedor o un apoderado de éste.
Ahora bien, ¿qué poder es el adecuado en este caso? Sería válido cualquier documento de poder indicando el objeto del mismo (su alcance debe ser aprobado por el notario español ante el que se formalizará la escritura), redactado ante notario público extranjero (o mecanismo equivalente de legalización) y apostilllado según lo dictado en el Convenio de la Haya, por el que se regula la validez de los Documentos Públicos Extranjeros, de forma que surtan efectos en todos los países firmantes del mismo.
Hay que tener en cuenta que cada país establece un mecanismo y organismos específicos para realizar el apostillado. En cualquier caso, si el país es firmante del Convenio de la Haya, España deberá aceptar el procedimiento correspondiente. Una vez que el poder esté apostillado por el organismo extranjero, será válido en España como cualquier otro poder notarial español.
Una vez que se tenga este documento, en virtud del apoderamiento que se otorga, se instará a la realización de la escritura de cancelación que, posteriormente, será inscrita en el Registro que corresponda según los bienes sobre los que se constituye la garantía. En el caso del Registro de Bienes Muebles, el plazo para la inscripción es de 15 días hábiles.
Por último, en el plazo de 30 días desde la fecha de la escritura, el acreedor de la garantía, en calidad de sujeto pasivo según indica en el Artículo 68 del Reglamento Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo, deberá liquidar el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados en la Delegación de la Agencia Tributaria que le corresponda según emplazamiento que figure en la escritura.
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