El pasado 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas que entró en vigor el pasado día 31 de enero.

En el ámbito del derecho mercantil, este real decreto, desarrolla en su disposición adicional undécima el régimen sancionador establecido por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones en materia de presentación y depósito en el Registro Mercantil correspondiente de las cuentas anuales de las sociedades de capital.

Esta disposición viene a desarrollar lo establecido en el art 283 de la Ley de Sociedades de Capital que establece que el incumplimiento por los órganos de administración de las sociedades de depositar las cuentas en el Registro Mercantil, dentro del plazo establecido, dará lugar a sanciones por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoria, elevándose estas multas para las sociedades con una facturación a los seis millones es de euros donde pueden alcanzar la cuantía de 300.000 euros.

Sobre las sanciones se establece lo siguiente a partir de ahora :

Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

  1. a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Es importante destacar que la disposición adicional 10ª de dicho Real Decreto determina que podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes reguladores a los registradores mercantiles y por el incumplimiento del deber de deposito de las cuentas anuales, fijándose la posibilidad de satisfacer aranceles a los registradores en razón al importe de la multa, lo cual no deja de ser un elemento motivador para la labor de “policía”.

La aprobación de esta norma de seguro va a suponer a nuestro juicio, que a partir de este año 2021 se incoen expedientes sancionadores por la falta de depósito de las cuentas anuales, hecho totalmente novedoso en nuestro país por cuanto no se tiene conocimiento, salvo algún caso aislado, que el ICAC hubiera aplicado el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital hasta ahora.

Interesa subrayar que el hecho sancionable no consiste en la falta de aprobación o aprobación extemporánea de las cuentas anuales por la junta general, esto es, transcurridos 6 meses desde el cierre del ejercicio. Lo sancionable es que la junta general apruebe las cuentas y los administradores no las presenten a depósito en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes desde la aprobación.

El órgano de administración, pues, deberá prestar especial atención a que las cuentas anuales se presenten dentro de ese plazo máximo de un mes tras su aprobación —siquiera extemporánea—, sin perjuicio de que el eventual incumplimiento del plazo de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio previsto para la aprobación también pueda tener consecuencias tales como el cierre de la hoja registral lo que si se esta aplicando a la fecha.

Independientemente conviene destacar que la falta de deposito de las cuentas además de la sanción que venimos comentando puede llevar la apertura de responsabilidad de los administradores de las deudas sociales, algo, muy a tener en cuenta en las sociedades “paralizadas”, “inactivas” o “zombies” (con deudas que las hacen inviables especialmente tras la pandemia) que actualmente existen en el Registro Mercantil y que se estiman en un número superior a 1,5 millones en toda España. La practica de dejar inactiva la sociedad y no depositar las cuentas en el registro no ocasionaba hasta ahora problemas legales para la sociedad ni para los administradores, resultando rentable esta situación de letargo. Ahora a las multas por la falta de deposito que serán cobradas por la Agencia Tributaria, esta puede de acuerdo con su Plan de Control Tributario establecer la retirada del CIF, y seguidamente ordenar la baja en el Registro mercantil lo que supone la muerte civil de la sociedad, sin perjuicio de la exigencia o derivación de responsabilidad a los administradores.

Nuestro consejo no es otro que regularizar en el presente año la presentación de las cuentas anuales (tres últimos años) aprobación por la Junta General y deposito antes del 31 de Julio próximo, con presentación en el caso de no haberse realizado,  del impuesto de sociedades,  si es que se quiere mantener la sociedad. En el caso de no quererla mantener recomendamos la disolución y liquidación.