La Agencia Tributaria no podrá impedir el aplazamiento de deudas por el hecho de que la empresa se encuentre declarada en concurso de acreedores, así lo confirma la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, la cual recoge el caso de una compañía que solicitó el aplazamiento de sus deudas tributarias encontrándose en situación de concurso de acreedores y le fue denegado con el único argumento de la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural, las cuales se desprendían de la situación de concurso.
El Alto Tribunal estima el recurso y se pronuncia al respecto afirmando que:
<< La declaración en concurso del deudor no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural. Todo lo contrario, un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación llamada a ser superada >>
Por tanto, damos la bienvenida al fallo .
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