Pues sí, tal como concluye el Tribunal Económico Administrativo Central en una resolución de finales de septiembre del 2020.

El responsable solidario por haber causado o colaborado en la ocultación o transmisión de bienes de un deudor, obligado al pago,  con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria puede ser declarado como responsable incluso antes del devengo de la deuda. Y ello aunque el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria , no haga referencia alguna al respecto.

No obstante, siempre será necesario, como señala el TEAC,  probar la existencia de un acuerdo previo o plan de actuación que pretenda impedir la traba del patrimonio del deudor.

Sevilla a 29 de octubre de 2020

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados