Interesante pronunciamiento de la Dirección General de Tributos de finales de año 2019. Viene a concluir, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los fondos depositados en una cuenta corriente abierta por varios titulares no tienen por qué pertenecer a todos ellos, solo por el hecho de ser cotitulares. Cuestión distinta es su facultad de disposición del citado saldo de la cuenta.
La titularidad dominical sobre dichos fondos habrá de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre los titulares y más en concreto, por la originaria pertenencia de los fondos de los que se nutre dicha cuenta. Esto es lo interesante e importante del razonamiento de Tributos, la importancia del fondo sobre la forma.
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