Tras la entrada en vigor de la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el 2 de octubre de 2015 las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (Asociaciones, Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes) quedan obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Esta relación electrónica con la Administración comprende tanto notificaciones como presentación de documentos y solicitudes, las cuales serán remitidas en todo caso de forma telemática a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria.
El incumplimiento de esta obligación conlleva a una infracción tributaria con sanción de 250 euros.
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