El Tribunal Económico Administrativo Central en una reciente resolución, ( julio de 2020),  ha considerado la retribución percibida por los administradores como gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades para determinar la base imponible, al no haber una previsión de tal retribución en los estatutos de la sociedad, siendo el cargo de administrador gratuito, tal como dispone el artículo 218 de la Ley de Sociedades de Capital.

Y ello,  a pesar de que los administradores ejercían también funciones de gerencia, alta dirección en la sociedad. La famosa teoría del vinculo

Por tanto, tengan cuidado y revisen los estatutos sociales.

En Sevilla a 4 de septiembre de 2020.