Esa es la buena interpretación que la Dirección General de Tributos hace respecto del mínimo por descendientes, importe exento de tributación en el IRPF de cada contribuyente, cuando tiene un hijo que reside en la vivienda, menor de 25 años y con rentas inferiores a 8.000 Euros.

Aunque el hijo está estudiando  en el extranjero, a efectos del mínimo por descendientes, entiende Tributos que está conviviendo con su progenitor. La ausencia esporádica durante el periodo lectivo del curso escolar no elimina el requisito de convivencia.

Por tanto, buen criterio de la Dirección General de Tributos de marzo de 2020.

Sevilla a 14 de octubre de 2020

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados