El TSJ de Valencia en una sentencia reciente de julio de 2020 ha concluido que la Agencia Tributaria ( Inspección) no requiere autorización judicial para precintar y posteriormente abrir las cajas de seguridad que los contribuyentes puedan tener en las entidades financieras.
Ahora bien, como señala el Tribunal, es necesario que la Inspección fundamente la idoneidad, proporcionalidad y necesariedad del precinto de la caja de seguridad.
La Inspección no puede acudir a fórmulas genéricas y estereotipadas para motivar la medida.
En Sevilla a 14 de diciembre de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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