El TSJ de Valencia en una sentencia reciente de julio de 2020 ha concluido que la Agencia Tributaria ( Inspección) no requiere autorización judicial para precintar y posteriormente abrir las cajas de seguridad que los contribuyentes puedan tener en las entidades financieras.

Ahora bien, como señala el Tribunal, es necesario que la Inspección fundamente la idoneidad, proporcionalidad y necesariedad del precinto de la caja de seguridad.

La Inspección no puede acudir a fórmulas genéricas y estereotipadas para motivar la medida.

En Sevilla a 14 de diciembre de 2020

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados