Las facturas emitidas en formato papel, que son escaneadas, enviadas por el emisor y recibidas por el destinatario por correo electrónico, se pueden considerar facturas electrónicas. Y, aunque inicialmente hubiesen sido emitidas en papel y posteriormente digitalizadas por el proveedor. Y, aunque no vengan firmadas digitalmente por el emisor.

Ahora bien, la factura emitida en papel y recibida también en papel, que posteriormente es escaneada para su conservación no tiene la consideración de factura electrónica.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 8 de noviembre de 2018.