Damos cuenta de una interesante sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2019, sobre las ganancias patrimoniales no justificadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Alto Tribunal concluye que para imputar las ganancias patrimoniales a un periodo prescrito y no al que son descubiertas, es suficiente con probar que se era titular o propietario de los bienes o derechos detectados desde una fecha anterior al último periodo no prescrito.

No es necesario acreditar, además, y esto es lo interesante del pronunciamiento, con cargo a qué tipo de renta fueron generadas u obtenidos tales bienes o derechos, que era lo que exigía el TSJ de Cataluña.

Por tanto, interesante pronunciamiento del Tribunal Supremo.