Sí. Así se pronuncia el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en Resolución para la unificación de doctrina de septiembre de 2019.

El cartero, debidamente autorizado puede con un terminal PDA (computadora de bolsillo con un sistema de reconocimiento de escritura) emitirá un documento donde está la firma del destinatario una vez comprobada su identidad, denominado Prueba de Entrega Electrónica, en el que se certifica la entrega o imposibilidad de entrega del envío y en el que se hacen constar las incidencias de la notificación. Esta Prueba de Entrega Electrónica (certificado de entrega o de imposibilidad de la misma) sustituye la tradicional tarjeta rosa en soporte papel.

Por tanto, los acuses o avisos de recibo electrónico , emitidos por la sociedad estatal Correos y Telegráficos, SA, son válidos para acreditar, respectivamente, la notificación o los intentos de ésta, de los actos administrativos, siempre que contengan los datos requeridos por la normativa reguladora.

Por tanto, ¡¡¡ojo al dato!!!