El Real Decreto 463/2020, mediante el cual se declara el estado de alarma en España, por el COVID-19, ha suspendido e interrumpido los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y administrativos, así como la suspensión e interrupción de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acción y derecho, mientras siga en vigor el estado de alarma.

El cómputo de los plazos se reanudará cuando se levante el estado de alarma.