El devengo del Impuesto sobre Sucesiones de un testamento ológrafo (redactado de puño y letra del testador) se produce en el momento de su protocolización notarial, que es cuando desplegará sus efectos y los herederos que en él aparecen podrán suceder al causante en la posesión de los bienes y derechos.

Así lo confirma el el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una Sentencia de 27 de marzo de 2014.