El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determinó que el bitcoin, el ethereum o el ripple, (alguna de las criptomonedas más actuales) son divisas y por tanto son dinero que constituyen un medio de pago de acuerdo con la legislación europea.

Criterio también asumido por la Dirección General de Tributos.

Por tanto, un empresario sevillano puede emitir una factura por una venta o una prestación de servicios realizada, expresando el importe de la factura en cualquier criptomoneda, siempre y cuando la cuota de IVA repercutida se expresa en Euros.

También tiene que tener en cuenta el empresario sevillano que el tipo de cambio de la criptomoneda con el Euro debe ser el vigente en el momento de devengo del IVA y debe acudir a aquellos que sean representativos (divisas de fácil acceso y uso recurrente) y no presenten diferencias significativas respecto a los de referencia del Banco Central.

Por tanto, es posible.