La Dirección General de Tributos en resolución vinculante de 25 de Enero de 2010 ha considerado que el activo de una sociedad formado por paneles solares, que consisten básicamente en paneles móviles anclados por fijaciones al suelo, susceptibles de ser montados y desmontados, denominados coloquialmente como huertos solares, tiene la calificación de bien inmueble a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. De acuerdo con ello, la transmisión de la totalidad de las acciones de una sociedad,  cuyo activo esté compuesto en más de un 50% por un huerto solar, incluso sobre terrenos arrendados, le será de aplicación la cláusula anti-abuso establecida en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, quedando, a juicio de la Dirección General de Tributos, gravada la transmisión por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, como si se tratara de un inmueble. No nos parece acertado el pronunciamiento de la Dirección General de Tributos.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado