La cesión de un vehículo por una sociedad mercantil a un empleado es conforme a la Ley de IRPF, artículo 42 ,  una retribución en especie para el trabajador, calificada como rendimiento del trabajo, que se valora conforme a unas reglas establecidas en el artículo 43 de la Ley de IRPF, dependiendo de si se entrega o cede el uso del vehículo.

Hasta aquí todo normal. No obstante, es renta en especie, como consultaba el iluso trabajador, a la Dirección General de Tributos en mayo de 2020,  aunque el vehículo hubiese estado inmovilizado, por el estado de alarma provocado por el COVID-19.

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Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados