En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.

Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, desde el el 11 de julio.

Todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe, se enfrenta a importantes sanciones.

Con el objetivo de intentar minimizar el fraude fiscal, la Agencia Tributaria se acerca cada vez más a un control total de los movimientos de dinero.

En lo relativo a las infracciones y sanciones también se producen modificaciones, ya que, aunque la infracción sigue tipificándose como grave y la infracción sigue considerándose administrativa.

En lo relativo al procedimiento sancionador,  conviene destacar que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución implicará la terminación del procedimiento con las siguientes consecuencias:

  • La reducción del 50 % del importe de la sanción, sin que resulten aplicables las reducciones previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.
  • La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
  • El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada, que se exigirá sin más trámite que la notificación al interesado.
  • El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

Sevilla a 16 de julio de 2021

Fdo. Antonio M. Puntas

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados