El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso a la sentencia de la Audiencia de Granada del propietario de la antigua sala de conciertos «El Secadero» que estaba radicada en Alhendín (Granada) que le condenó el año pasado a dos años y medio de prisión tras las reclamaciones vecinales sobre el ruido que originaba este lugar (todo un emblema de la cultura para la difusión de la música jazz, clásica y de cantautores en la provincia nazarí).
La sentencia de la Audiencia que condenó con una dureza inusitada en la jurisprudencia española en este tipo de casos, calificó de “delito contra el medio ambiente con riesgo grave para la salud de las personas” por el ruido del local. El Tribunal ha considerado que entre 1994 y 2008 El Secadero puso en “riesgo grave”, la salud de los vecinos (uno de los cuales se personó como acusación particular en el juicio y era el hijo del ex alcalde de Alhendín) de la colindante urbanización El Álamo. Además, el propietario deberá indemnizar a los nueve vecinos reconocidos por el Ministerio Fiscal como perjudicados con 30.000 euros en total. Los afectados denunciaron que el ruido producido por la sala de conciertos les produjo “insomnio, irritabilidad y afección en el rendimiento de su trabajo”
Si bien el descanso de los vecinos siempre debe procurarse de ser respetado, al que suscribe esta entrada le parece una sentencia totalmente desproporcionada y un grave percedente que pone en jaque a las salas que programan cultura en las distintas ciudades españolas y que no hacen más que encontrar trabas en su cometido, como pudimos ver hace relativamente poco tiempo con el caso de la Sala Malandar en Sevilla.
Rafael Lamet Moya
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