“El Supremo pide a Gallardón refuerzo para recaudar 4.000 millones de pleitos fiscales”.

Este es el titular  del reportaje de Julio M. Lázaro  publicado en el diario “El País”, del pasado 9 de abril.

El reportaje empieza dándonos la siguiente noticia: “La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo recaudó durante 2011 casi 1.700 millones de euros en ingresos directos por Sentencias “plenamente favorables” a la Administración pública en distintos litigios fiscales”.

Más adelante se nos informa de que “la cifra aportada a las arcas del Estado en el año 2011 por la Sección que se encarga de Derecho Tributario  duplica las previsiones más optimistas formalizadas por el magistrado José Manuel Sieira el pasado noviembre en un encuentra abierto con los medios de comunicación”.

Entonces Sieira dijo que a la vista de los 322 millones de euros generados en los últimos cinco meses de 2010, en una anualidad podría llegarse “a los 700  u 800 millones de euros” de recaudación por Sentencias firmes favorables a la Administración Pública.

 

Sin embargo, esta cifra se ha visto ampliamente superada por los 1.671.582.490 euros generados en 2011 y el presidente de la Sala de lo Contencioso  cree que de mantenerse  el refuerzo podría repetirse la cifra en el presente año 2012.

El título del reportaje se nos antojaba que no era más que un titular periodístico en busca de atención.

Pero al leer su contenido descubrimos que el titular es transcripción fiel de las palabras del Excmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Sieira.

En efecto, el Sr. Magistrado, con su estrategia de marketing jurídico, si se nos permite la expresión,  está presentando a la Sala Tercera del Tribunal Supremo como un Órgano de recaudación ante el Ministerio  de Justicia.

Con ello, consciente o inconscientemente, está borrando la división entre los distintos Poderes del Estado y relegando el derecho a la tutela judicial efectiva al someter la función jurisdiccional a esos intereses recaudatorios.

Presentar a la Sala Tercera del Tribunal Supremo como un órgano de recaudación al servicio de la Hacienda Pública supone, cuando menos, arrojar sombras sobre la imparcialidad y la independencia  del Poder Judicial, imparcialidad e independencia siempre exigibles y más aún en la jurisdicción contencioso-administrativa por la difícil de negar desigual  situación entre las partes en litigio.

Los recursos contenciosos-administrativos pueden ser fundados o infundados, y deben ser por ello estimados o desestimados. Pero no es decoroso que  la Sala Tercera del Tribunal Supremo aparezca como un instrumento de desestimación de recursos interpuestos contra las distintas Administraciones Tributarias para mayor gloria de la recaudación tributaria.

 

                                     Fdo.- Antonio F. Delgado González

                                     Asociación de Abogados Especializados en

  Derecho Tributario.  Presidente