Para la calificación del arrendamiento o compraventa de inmuebles ha de atenderse a la actividad en su conjunto, existiendo actividad económica cuando se produce una ordenación de medios para desarrollar una actividad, que excede de la compraventa o arrendamientos, englobándose dentro de la promoción inmobiliaria.

Por tanto, interesante el fallo del Alto Tribunal de junio de 2016.