El día 2 de abril de 2012 se emitió una Nota de Prensa por el Ministerio de Hacienda indicando que hasta el día 20-22 de abril (en función de si es un trámite presencial o telemático) el contratista que tenga incluido su crédito en la relación certificada de deuda, se podrá acoger/adherir al Plan de financiación mencionado en otros artículos de este Blog. Por lo tanto, aquellos contratistas a los que resulte de aplicación el Real Decreto-ley de 4/2012, de 24 de febrero, deberán comprobar si su crédito está o no incluido en dicha relación, pues, en caso contrario, podrán instar que se expida un Certificado individual de deuda para su reconocimiento expreso cuyo Modelo ha sido aprobado mediante la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo (BOE de 16/03/2012); en caso de no contestarse en el plazo de 15 días naturales desde su petición, se entiende reconocido el derecho.

Advertir, no obstante, que en situaciones en las que se haya iniciado ya la reclamación judicial y, por ejemplo, sea bastante previsible que se condene al pago del principal, intereses u otros conceptos repercutibles que permita la normativa de contratación, habrá que plantearse qué hacer, si adherirse o no a dicho plan, pues, de conformidad con el artículo 9 del citado RD-ley, el cobro implica la renuncia al pago de cualquier concepto que no sea el principal adeudado, sin que, a día de hoy, se conozcan los detalles de los planes de financiación o si podrá incluso llegar a comportar una quita del principal. En cualquier caso, aparentemente, la adhesión parece ser una vía más ágil y efectiva de cobro dada la “quiebra técnica” e insolvencia manifiesta de buena parte de nuestras Corporaciones Locales.

Se puede consultar si está incluido el crédito en la relación de deuda a través del enlace de la AEAT en caso de disponer de Certificado digital como se explica en el resumen del procedimiento al que se refiere la nota de prensa antes mencionada; en otro caso, hay que consultar directamente en el Ayuntamiento.

Fernando Cáceres Rico