Así es. Y todo gracias a la chapuza contenida en el Real Decreto Ley 3/2016, aprobado a primeros de diciembre del 2016 por el Gobierno y en su mayoría con efectos retroactivos al 1 de enero del 2016. «Toma ya seguridad jurídica constitucional».

Entre las medidas adoptadas( con precipitación por perseguir un aumento de recaudación) se ha creado un «impuesto a las pérdidas», a través de la obligación de reintegrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los deteriores deducidos en ejercicios anteriores por la disminución del valor de participaciones en entidades, ya sean residentes o no, e independiente de que la participada aumente o no los fondos propios.

Se establece por otro lado un límite sobre la cuota a la deducción por doble imposición internacional de dividendos y el Impuesto soportado en el extranjero.

Se impone un límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de su cifra de ingresos de al menos 20 millones.

Se han introducido medidas restrictivas para a limitar el aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias a partir de uno de enero de 2017, medida que va a afectar a la mayoría de las empresas. Olvídense de aplazar retenciones de IRPF, ; cuotas de IVA.

En palabras de la CEOE, «algo se está haciendo mal cuando continuamente se modifica lo recientemente modificado legislativamente.

Y detrás de todo ello está la voracidad sin límites recaudatoria de la Agencia Tributaria.