Nuevo golpe de los tribunales a los contratos de permuta financiera (conocidos como «swap»), como podemos leer en JURISEVILLA, El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cazorla ha declarado nulo un swap firmado entre un banco y la cooperativa Nuestra Señora de la Encarnación de Peal de Becerro, y obliga a la entidad financiera a devolver 441.214 euros. Según la sentencia -contra la que cabe recurso- el banco no informó a los cooperativistas de que no estaban firmando un seguro para protegerse de una subida de tipos de interés, sino una operación de alto riesgo, y que si los tipos bajaban ellos tendrían que pagarle al banco. Así que el contrato está viciado en origen por un error en el consentimiento de una de las partes y es nulo, según el fallo de la magistrada Ana Isabel Ansino Bonillo. Es una de las condenas con más dinero de por medio dictada en España por esta práctica bancaria, explica el letrado de la cooperativa, Francisco Javier Marín Gámez, del despacho ´Marín Gámez´ de Jaén .

 

La cooperativa se embarcó en la construcción de unas nuevas instalaciones, y convocó una subasta con entidades bancarias interesadas. Se eligió la mejor oferta para un préstamo de seis millones de euros financiado a quince años. «El propio director (de la oficina ganadora) reconoció que solo se le pudo ofrecer un tipo de interés variable, no fijo, e informó de los riesgos de una subida de los tipos de interés», explica la sentencia.

Ante este aviso, el Consejo Rector de la cooperativa, «formado por personas cuya ocupación habitual era la agricultura y sin ningún tipo de formación o experiencia financiera, confiaron tal y como declararon todos y cada uno de los testigos, en la información y asesoramiento de la entidad». Fue por iniciativa del banco que se firmó un nuevo contrato «ante la preocupación de los cooperativistas de que una subida de tipos de interés pudiera serles muy perjudicial». Pensaban que era un «seguro» lo que firmaron el 23 de marzo de 2005 junto con su préstamo hipotecario de seis millones. De hecho, lo que ellos aprobaron fue una «operación de cobertura» anexa al préstamo. Nadie habló de un ´swap´.

«Hizo creer»

La sentencia establece como probado que «la entidad financiera hizo creer» a la cooperativa que firmaban una suerte de seguro. «Sin embargo no estamos ante un contrato con función de cobertura de un préstamo hipotecario, sino que se trata de un contrato independiente, aleatorio y altamente especulativo», según el razonamiento de la magistrada.

Los miembros del Consejo Rector aseguran que nunca se les informó de los riesgos en caso de que bajaran los tipos de interés. Aunque en el contrato venía al final un epígrafe que comenzaba: «Aviso importante …». La sentencia establece que «la propia terminología utilizada, la redacción, los parámetros incluidos, son sólo comprensibles por personas con experiencia y conocimientos financieros».

Ese contrato de 23 de marzo de 2005 «a iniciativa de la parte demandada (el banco) ante la previsión de caída del euríbor fue sustituido por otro de 25 de septiembre de 2006». No hay constancia de que se diese a la cooperativa copia de éste nuevo contrato. Llamaron a los rectores al banco y ellos pensaron que firmaban la renovación del seguro, sin que nadie les explicase lo que era un ´swap´. De hecho, el Consejo Rector seguía pensado que una bajada de los tipos de interés les favorecía, lo que la sentencia atribuye no a una conducta negligente por su parte, sino a la falta de información de la entidad.

El banco argumentó en la causa que los demandantes siempre tuvieron conocimiento del contenido del contrato, y que sabían que no firmaban un seguro sino otra operación, y que en las dos liquidaciones primeras recibieron 16.000 euros y no protestaron. «Que ante la previsible caída del euríbor se informó al Consejo Rector de la necesidad de o bien cancelar el contrato o reestructurar la operación», que fue lo que eligieron. Y en el nuevo contrato estaba claramente escrito que si los tipos bajaban de una determinada barrera «el cliente tendría que abonar a la entidad en resultado de la liquidación». Al final 441.214 euros que ahora tendrán que devolver.