La cesión de un inmueble para su uso como despacho amueblado junto con la prestación de una serie de servicios tales como limpieza, electricidad, ADSL, telefonía, mas servicios del personal de secretaría, mecanografía, taquigrafía, traducción e interpretación, etc, supone una multiplicidad de prestaciones al margen del mero arrendamiento del inmueble.
¿Todo el importe estaría sometido a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?
Solo estarán sometidas a retención las rentas que procedan de la exclusiva cesión del inmueble, no estando sometidas a retención las otras contraprestaciones percibidas por otras prestaciones de servicios realizadas por el arrendador.
Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 16 de mayo de 2014.
Deja tu comentario