El Tribunal Supremo en dos autos ha admitido como cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia en la Ley de IVA , la relativa al porcentaje de deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de vehículos del 50%.

Esta restricción en la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de automóviles, junto con la obligación del contribuyente de acreditar el grado de utilización de los mismos en su actividad empresarial o profesional por cualquier medio de prueba admitido en derecho, a juicio de la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Alto Tribunal se opone a lo dispuesto en la Directiva comunitaria relativa al sistema común de IVA.

Seguiremos la evolución.