La Dirección General de Tributos en Resolución vinculante de 23 de febrero de 2010, (V0344-10),  considera que no son una pérdida patrimonial a efectos de su integración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los gastos soportados por un matrimonio derivados del alquiler de una vivienda que tuvieron que sufragar al no haber podido habitar la vivienda adquirida a una promotora, por ausencia de las condiciones para ello. Tampoco serían pérdida patrimonial los gastos de defensa jurídica. No se pronuncia la Dirección General de Tributos la indemnización y los intereses legales a satisfacer por parte de la promotora a los adquirentes derivada de la Sentencia favorable. A nuestro juicio, debe de seguir el criterio mantenido respecto de los gastos del alquiler y defensa jurídica. Sevilla, Mayo de 2010.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado