El mínimo por descendientes, importe que no tributa en el IRPF, y en función del número de hijos, tiene derecho a aplicarlo el cónyuge que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con ellos.

Procederá el prorrateo del citado mínimo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el convivan a la fecha de devengo del Impuesto, 31 de diciembre.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 8 de enero de 2015 ante la pregunta de un «iluso contribuyente, divorciado, imaginamos», que pretendía poder aplicarse el citado mínimo por descendientes al tener la obligación de abonar la pensión alimenticia a sus hijos, conforme al convenio regulador de divorcio aprobado judicialmente.