Si nuestro legislador tributario no lo remedia, el ejercicio 2010 será el último año en el que las empresas con vocación internacional puedan gozar del beneficio fiscal materializado en la deducción por actividades de exportación,  recogida actualmente en el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En 2011, la adquisición de empresas en el exterior, la creación de sucursales o establecimientos permanente en el extranjero, la concurrencia a ferias internacionales para la promoción, no serán gastos o inversiones que gocen de este beneficio fiscal.

¿No es esta medida un contrasentido cuando desde todas las instancias se invita a la internacionalización de las empresas españolas como medida para salir de la crisis?

¿No es una subida indirecta de impuestos, cuando desde todas las instancias se invita a la bajada de impuestos a las empresas, como fuente creadora de empleo?

Recomendamos si alguna sociedad está actualmente analizando una operación exterior, la agilización de la misma a fin de gozar de éste incentivo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista