Queda exclusivamente un mes para planificar y gestionar lo que será la cuota o «hachazo» de la declaración de IRPF del año 2015.
A continuación esbozamos brevemente algunos consejos que servirán para aliviar el pago del IRPF.
Al margen del producto estrella y clásico navideño y quién se lo pueda permitir, es decir, los planes de pensiones, también no menos clásico es la deducción por adquisición de vivienda habitual para compras antes del 2013.En ambos casos la decisión es fácil, esto es , agotar los límites máximos de aportación al plan de pensiones y de amortización del préstamo hipotecario vinculado a la vivienda.
Si tiene Ud. acciones u otro activo con pérdidas latentes, puede aventurarse a vender el mismo y podrá compensar las pérdidas con el resto de rentas obtenidas, dependiente del tiempo de antigüedad del activo vendido y de su naturaleza, reduciendo la factura fiscal.
Por el contrario si el activo que pretende vender tiene plusvalías latentes, la recomendación está clara también: esperar al año próximo, dado que no es necesario esperar más de un año para aplicar la tarifa de las rentas del ahorro (más baja) , si fuera el caso y los tipos del ahorro son inferiores en 2016 respecto del 2015.
Recuerde que si Ud tiene participaciones de un fondo de inversión puede cambiar el mismo así como de entidad financiera sin coste tributario.
SI está pensando en rescatar su plan de pensiones, mejor espere a 2016 dado que hay una bajada de los tipos marginales del IRPF.
SI es UD. un emprendedor, suscriba acciones antes de final de año de una nueva sociedad pues podrá practicar una deducción del 20% del importe que aporte, con ciertos requisitos y límites.
Si está pensando en contribuir a alguna causa solidaria, sepa que los donativos a entidades sin fines lucrativos también desgravan en el IRPF. Una parte del dinero que entrega le supondrá un menor coste del IRPF.
No debe olvidar que si Ud. vende su vivienda habitual y reinvierte el importe obtenido en otra vivienda habitual, la ganancia patrimonial que obtenga por la venta quedará exenta en su IRPF.
Si Ud. está cercano de los 65 años sepa que si vende su vivienda habitual , la ganancia que obtenga no tributará en su IRPF.
Como novedad, si Ud. constituye una renta vitalicia con el importe que obtenga resultado de la venta de un bien, estará exenta la ganancia patrimonial hasta el importe de 240.000 Euros.
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