Queda exclusivamente un mes para planificar y gestionar lo que será la cuota o «hachazo» de la declaración de IRPF del año 2016.
A continuación esbozamos brevemente algunos consejos que servirán para aliviar el pago del IRPF.
Al margen del producto estrella y clásico navideño y quién se lo pueda permitir, es decir, los planes de pensiones, también no menos clásico es la deducción por adquisición de vivienda habitual para compras antes del 2013.En ambos casos la decisión es fácil, esto es , agotar los límites máximos de aportación al plan de pensiones y de amortización del préstamo hipotecario vinculado a la vivienda.
Si tiene Ud. acciones u otro activo con pérdidas latentes, puede aventurarse a vender el mismo y podrá compensar las pérdidas con el resto de rentas obtenidas, dependiente del tiempo de antigüedad del activo vendido y de su naturaleza, reduciendo la factura fiscal. ¨
Recuerde que si Ud tiene participaciones de un fondo de inversión puede cambiar el mismo así como de entidad financiera sin coste tributario.
Si Ud. es un ahorrador a largo plazo y conservador sepa que hay un producto financiero cuya rentabilidad estaría exenta de tributación en el IRPF. Es el Depósito Individual Ahorro a Largo Plazo o Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. La rentabilidad dejada al termino de cinco o más años por imposiciones anuales realizadas inferiores a 5.000 Euros al año estaría exenta.
Si es Ud. trabajador por cuenta ajena puede cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie, que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale de guardería o un seguro médico para la familia. Recomendamos modificar el contrato de trabajo para que recoja por escrito estas formas especiales de retribución.
SI es UD. un emprendedor, suscriba acciones antes de final de año de una nueva sociedad pues podrá practicar una deducción del 20% del importe que aporte, con ciertos requisitos y límites.
Si está pensando en contribuir a alguna causa solidaria, sepa que los donativos a entidades sin fines lucrativos también desgravan en el IRPF. Una parte del dinero que entrega le supondrá un menor coste del IRPF.
No debe olvidar que si Ud. vende su vivienda habitual y reinvierte el importe obtenido en otra vivienda habitual, la ganancia patrimonial que obtenga por la venta quedará exenta en su IRPF.
Si Ud. está cercano de los 65 años sepa que si vende su vivienda habitual , la ganancia que obtenga no tributará en su IRPF.
Si Ud. constituye una renta vitalicia con el importe que obtenga resultado de la venta de un bien, estará exenta la ganancia patrimonial hasta el importe de 240.000 Euros.
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