La Dirección General de Tributos  en consulta vinculante de 25 de noviembre de 2009,  ha modificado el criterio que venía manteniendo  en relación con el cambio de destino que las promotoras daban a las viviendas que no lograban vender,  derivado todo ello de la situación actual del mercado inmobiliario. De tal forma, el arrendamiento con opción a compra de las viviendas que inicialmente promovidas para la venta, no son transmitidas, no implica la realización del hecho imponible sujeto a IVA, denominado “autoconsumo de bienes”. Es requisito es que se deduzca de los contratos de arrendamiento el mantenimiento de la intención de venta de las viviendas arrendadas por el promotor. Conforme al anterior criterio de la Dirección General de Tributos, último pronunciamiento en octubre de 2008,  resultaba más gravoso al tener el promotor que auto-repercutirse el IVA,  el cual no era deducible al ser el arrendamiento de viviendas una operación exenta de IVA sin derecho a la deducción.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado