La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, vigente desde el uno de enero de 2015, incluye como sujetos pasivos del Impuesto a las sociedades civiles de carácter mercantil. Hasta la fecha, estas entidades no tributaban por el Impuesto sino los socios personas físicas eran quienes declaraban los rendimientos obtenidos por la sociedad en su IRPF.

La modificación del cambio de tributación para las sociedades civiles con carácter mercantil se producirán a partir del uno de enero de 2016.

Las sociedades civiles con carácter mercantil son aquellas cuya actividad esté comprendida en la primera sección del Impuesto de Actividades Económicas( aquellas que tienen actividades industriales, mineras, comerciales y de servicios, etc).

Se ha establecido un régimen transitorio de disolución y liquidación con incentivos tributarios( exención en el Impuesto sobre Operaciones Societarias, exención en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, si fuera el caso, para aquellas sociedades civiles que tengan actividad mercantil.

También podrían optar por la transformación su forma jurídica.

Las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil no verán modificado su régimen de tributación.