Eso es lo que se entiende del reciente fallo del Tribunal Supremo de finales de año 2017.
La AEAT puede notificar actos tanto por correo ordinario como posteriormente por medios telemáticos, dentro del mismo procedimiento de recaudación, como eran los hechos sometidos a consideración, a una entidad( Agrupación de Interés Económico, AIE).
La expectativa a ser permanentemente notificado por correo ordinario, fundada en el solo hecho de haberse llevado a cabo através de tal medio anteriores notificaciones, es a juicio del ponente de la sentencia, una falta de diligencia no excusable en una AIE , en la que cabe presumir la existencia de medios materiales y humanos.
Sevilla a 28 de marzo de 2018.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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