La actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla una reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario  procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas,  con ánimo de incentivar la oferta de viviendas en alquiler y en última instancia, de que afloren rentas que no se suelen declarar en el Impuesto.

La citada reducción puede alcanzar hasta el 100%, quedando exenta las rentas percibidas por el arrendamiento, dependiendo de las circunstancias del inquilino.

La Dirección General de Tributos ha venido considerando que no procede la citada reducción cuando el arrendatario es una persona jurídica, que destina el inmueble como vivienda a uno de sus empleados.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha dictado Sentencia con fecha 5 de julio de 2011 en el que rechaza el criterio de Hacienda y admite la aplicación de la reducción cuando el arrendatario era una sociedad mercantil que cedió el inmueble a uno de sus empleados.

Por tanto, damos la bienvenida a este Sentencia y esperamos que la Dirección  General de Tributos cambie de criterio.

Sevilla, septiembre de 2011.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista