No tributa en el IRPF la ayuda asistencial recibida para sufragar parte de los gastos de una intervención quirúrgica no cubierta por la Seguridad Social. Así se ha pronunciado la Dirección General de Tributos, en una resolución de 23 de julio de 2013.

Se apoya la Dirección General de Tributos en que la ayuda percibida tiene el carácter de asistencia sanitaria orientada a la recuperación de la salud de las personas.

Avisa a navegantes la Dirección General de Tributos que “Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos anteriores, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor…serán renta sujeta al IRPF”.

De igual modo tributarán en el IRPF todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud.

Por tanto, damos la bienvenida al pronunciamiento.

En Sevilla,  diciembre de 2013

 Fdo. Antonio M. Puntas Prado 

  Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados