Recientemente, con fecha uno de octubre de 2010, hemos tenido conocimiento de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos en la cual,  admite la posibilidad de deducción y devolución en su caso,  de las cuotas de IVA soportadas por una sociedad,  que había cesado en el ejercicio de su actividad económica, procediendo a su disolución y liquidación.

Como resultado de ésta, se soportaron unas cuotas de IVA las cuales admite su deducción y devolución sí están relacionadas con el proceso de disolución y liquidación de la sociedad mercantil y,  a pesar de haberse dado de baja en el ejercicio de sus actividades económicas, mediante la presentación de la baja en el censo de empresas.

Se apoya la Dirección General de Tributos en una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de marzo de 2005, asunto C-32/03 FINI H.

Así pues,  mientras dure el proceso de disolución y liquidación se es empresario a efectos de IVA, con derecho a la deducción y devolución, en su caso, de las cuotas de IVA soportados como consecuencia de ello.

Por tanto, damos la bienvenida a este criterio interpretativo de la Dirección General de Tributos.

Sevilla, Enero de 2011.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista