La Ley General Tributaria establece que la Agencia Tributaria puede indicar el procedimiento de comprobación limitada mediante una notificación de inicio o si posee los datos suficientes, puede comunicar la propuesta de liquidación directamente.

No obstante lo anterior, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en una reciente resolución considera que la AEAT no tiene libertad para iniciar el procedimiento de comprobación limitada de una u otra forma.

Es decir, la regla general y normal de iniciar el procedimiento de comprobación limitada debe ser mediante la notificación de la comunicación de inicio del mismo.

La notificación directamente por la AEAT de la propuesta de liquidación , además de desvirtuar la propia naturaleza del procedimiento de comprobación limitada, conduce a la indefensión del interesado, pues se le puede privar de elementos para justificar su situación, considera el Tribunal.

Por tanto, damos bienvenida a esta resolución contra las «liquidaciones hechas a tientas«