La Agencia Tributaria no puede rechazar la exención del IVA cuando un empresario español vende un bien o presta un servicio a una empresa establecida en otro país de la Unión Europea y no está dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios, si no hay ningún indicio serio que sugiera la existencia de fraude y se cumplen el resto de requisitos para la exención del Impuesto.

Así se recoge en la la Sentencia del Tribunal Superior de Justifica de la Unión Europea, de octubre de 2016.