El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid nos ha dado una buena noticia. En Sentencia de 4 de julio de 2011 ha concluido que el sujeto pasivo,  en la constitución de una hipoteca en garantía de un aplazamiento-fraccionamiento concedido a una sociedad mercantil,  es la Administración. Por tanto, el contribuyente no soporta coste tributario por la constitución de la garantía. Este criterio es contrario al recogido por la Dirección General de Tributos,  expresado en Consulta vinculante de 26 de octubre de 2010 y que ya dimos a conocer en este blog el 30 de septiembre de 2011, fecha de su publicación.

Igual criterio al TSJ de Madrid ha sostenido el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, en Resolución de 1 de abril de 2011. Tribunal de inferior rango jurisdiccional pero no menos importante cualitativamente,  por ser un Tribunal administrativo.

Por tanto, “ojo al dato” aquellas empresas que estén tramitando la concesión de un aplazamiento-fraccionamiento o lo pretendan. Si reciben una liquidación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, al formalizar la garantía a favor de la Administración, recomendamos recurrir la misma. Hay argumentos jurídicos a favor.

Por último,  no debemos olvidarnos de que también hay pronunciamientos en contra, como el de la citada Consulta vinculante o el del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y Castilla la Mancha, en Sentencias bastantes anteriores en el tiempo.

En Sevilla  marzo de 2012