El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en Sentencia de 23 de Noviembre de 2009,  ha anulado la sanción impuesta por la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria a una sociedad por no presentar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes a los meses de octubre y diciembre. La base de cálculo de la sanción impuesta por la Dependencia de Inspección giró sobre la cuota a ingresar de las liquidaciones de las actas firmadas en conformidad correspondientes a los pagos fraccionados,  cuando la liquidación del ejercicio en cuestión resultó negativa, al arrogar pérdidas la sociedad en el citado ejercicio. Argumenta la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que la Administración no puede abstraerse de:

la suerte que corra la liquidación” para calcular base sobre la que sancionar sino que “debió tener en cuenta el resultado final de la liquidación del ejercicio para concretar la base de cálculo de la sanción” .

Considera el Tribunal que se debió de acudir al quebranto económico que sufrió la Administración, es decir a los intereses de demora, como base para imponer la sanción por infracción tributaria. Por tanto, una Sentencia con sentido común.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado