El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una recientísima Sentencia de 21 de febrero de 2014, ha considerado que el arrendador, propietario de un inmueble arrendado que es utilizado como vivienda, se puede aplicar la reducción establecida en la Ley del IRPF, del 60% de los rendimientos netos que resulten del alquiler de la misma. Incluso, como era el caso enjuiciado, para el supuesto de que la otra parte, el arrendatario, sea una sociedad mercantil, que destinó la vivienda alquilada a uno de sus empleados y que utilizó como tal.

En estos supuestos, es posible la aplicación de la reducción del 60% de los rendimientos netos del alquiler que se deriven del citado inmueble, a efectos de su integración en la declaración de IRPF del propietario de la misma y arrendador

No obstante, hay algunos pronunciamientos de otros Tribunales Superiores de Justicia en sentido contrario, de Madrid de fecha 14 de julio de 2010 y de Cataluña de 11 de mayo de 2011.Sin perjuicio de ello, los fundamentos de Derecho de la Sentencia comentada son interesantes para asuntos similares que no sean pacíficos.

Por tanto, damos la bienvenida al citado pronunciamiento.