El Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26 de octubre de 2013, ha introducido cambios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A continuación exponemos de manera breve los cambios que nos parecen más interesantes, sin perjuicio de quedar a vuestra disposición para profundizar en aquello que consideréis oportuno:

  •  En el marco de la modificación de la base imponible del IVA y dentro de los requisitos relativos a la rectificación de facturas emitidas, se exige con fecha 27 de octubre, la acreditación del envío de la factura rectificativa al destinario.
  • La comunicación informativa que se tiene que realizar a la Agencia Tributaria en supuestos de modificación de la base imponible del IVA derivados de créditos incobrables o créditos contra sociedades en concursos de acreedores, se realizará de manera telemática, mediante un formulario disponible en la web de la aeat.
  • Se desarrollan los aspectos relativos al nuevo régimen especial del criterio de caja, tales como la opción por el mismo, las fechas y procedimiento, la exclusión o renuncia, sus efectos así como las nuevas obligaciones formales que el citado régimen conlleva.
  • Se amplía la información a suministrar en los libros de registro generales(libro facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión) para incorporar las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, por los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja y de los no acogidos, pero que sean destinarios de operaciones afectadas por el mismo
  • Las facturas emitidas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja contendrán la mención “régimen especial del criterio de caja”.
  •  Se elimina la excepción que existía en cuanto a la declaración-autoliquidación del IVA correspondiente al mes de julio, que se presentaba entre el 1 y 20 del mes de septiembre. La citada autoliquidación se presentará entre el 1 y el 20 de agosto.
  • Se amplía la obligación de presentar el modelo 347 a determinados entes.
  • Se modifica el modelo 347 para que recoja de manera separada las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja.

En Sevilla.  Noviembre de 2013

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados