1.- «Hacienda envía 705 casos de blanqueo en la encuesta al Sepblac».

(Expansión, 18 de febrero de 2015).

¿Es la defraudación tributaria una actividad económica?

Desde luego, no. La actividad (lícita o ilícita) será anterior a la defraudación.

Son sus rendimientos los que se defraudan.

Por tanto la defraudación tributaria no puede ser la actividad (ilícita) que integra el tipo del delito de blanqueo de capitales.

2.- Sólo el 32% de la empresas familiares planifican la sucesión.

(Expansión, 18 de febrero de 2015).

El predicado «familiar» aplicado a la empresa, es equívoco. La empresa es cosa de empresarios y no de familias. El vínculo familiar es un accidente.

Por ello sólo los familiares empresarios deben estar al frente de las empresas. Encargarse de su administración y gestión.

Si no son empresarios, sólo deben ser propietarios.

Y si la empresa no da para unos y otros se debe vender antes de que, entre unos y otros, la destruyan.

3.- ¿Dónde está la recaudación de las «tasas judiciales»?

(Expansión, 18 de febrero de 2015).

¿Cómo es posible, según se afirma, que las tasas judiciales no estén financiando a la justicia, conforme a su naturaleza y no en la «caja común», financiado lo que se financia con impuestos?


4.- «El gobierno madrileño pagó 27.000 euros a jueces por cuatro reuniones».

(El País, 26 de febrero de 2015).

¿Cómo es posible que un funcionario público cobre de una empresa privada, en este caso Indra, por una función propia de su condición de funcionario público?

5.-Contra el fraude. «Para reducir el delito fiscal es necesario dotar de más recursos a la Agencia Tributaria».

(El País, Edit. 23 de febrero de 2015).

Sin perjuicio de las medidas represivas propuestas, ¿se le va a ocurrir alguna vez a alguien proponer y/o aplicar medidas que incentiven el cumplimiento voluntario de las normas tributarias y evitar medidas y actuaciones que incentiven el incumplimiento?