COMPENSACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA CON CRÉDITO DEL CONTRIBUYENTE FRENTE A LA HACIENDA PÚBLICA POR DEVOLUCIÓN DE I.V.A. PIGNORADO POR EL MISMO A FAVOR DE UN TERCERO. SENTENCIA TS 11/07/2011.

Considera la Sentencia reseñada, que la compensación  es procedente a pesar de la pignoración. Es decir que la pignoración queda sin efecto.

Todo ello en base a que el tercero, acreedor garantizado del contribuyente, no forma parte  de la relación jurídica tributaria.

Nuestro desacuerdo con la Sentencia. Una cosa es la relación jurídico tributaria y otra los créditos nacidos de ella.

La Sentencia creemos que supone un ataque inadmisible al principio de seguridad jurídica.

 

SUSPENSIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. EFECTOS. SENTENCIA AN 21/04/2010.

La suspensión sólo afecta a la ejecutividad del acto (éste no se puede ejecutar hasta que la misma se alce normalmente con una resolución o sentencia firme). Pero no afecta a la presunción de veracidad del mismo a los efectos de posteriores regularizaciones tributarias que lo tienen como base (especialmente créditos tributarios por pérdidas o deducciones a aplicar en el futuro reducidos o anulados en regularización anterior recurrida sin conclusión aún de recurso).

Creemos que la doctrina contenida en la Sentencia es correcta.

ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN EN PROCEDIMEINTOS ADMINISTRATIVOS EN ORDEN A ASEGURAR LA EJECUCIÓN DEL ACTO CON EL QUE CONCLUYA SI ES FAVORABLE A LA ADMINISTRACIÓN. SENTENCIA A.N. 04/02/2010.

Las medidas cautelares adoptadas (normalmente consistentes en el embargo de bienes y derechos) pueden dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración si, a la postre, las medidas no estaban fundadas a la vista de la conclusión del procedimiento y si han originado perjuicios al contribuyente.

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. PLAZOS. DILACIONES IMPUTABLES AL CONTRIBUYENTE. SENTENCIA A.N. 04/02/2011.

La Sentencia reseñada, que merece aplauso,  da una vuelta de tuerca más a las dilaciones en el procedimiento de inspección que la Administración atribuye a los contribuyentes de una manera infundada. En este caso se trata de retrasos imputables a terceros a los que se les ha requerido información respecto del contribuyente inspeccionado. La razón es obvia. El retraso es imputable a los terceros y no al contribuyente inspeccionado. Tan obvio que parece mentira que el asunto  haya llegado hasta la Audiencia Nacional. Pero esto es lo que hay.

ENTREGA DE VEHÍCULOS DE TURISMO POR SUJETOS PASIVOS DE I.V.A. QUE SOLO SE DEDUCIERON EL 50% DEL I.V.A. QUE SOPORTARON EN SU ADQUISICIÓN. CONSULTA D.G.T. 03/02/2011.

Sostiene la Dirección General de los Tributos, y es correcto y loable el criterio, que la base imponible del IVA devengado con la entrega  solo viene integrada por el 50% del precio de venta si cuando se adquirió el que ahora hace la entrega sólo pudo deducir el 50% de la cuota soportada. Lógicamente el otro 50% no tributa por ITP pues ambos tributos no pueden concurrir sobre el mismo hecho imponible.

LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. ACTIVIDAD EMPRESARIAL O MERA OBTENCIÓN DE RENTA. RESOLUCIÓN T.E.A.C. 23/03/2011.

La calificación de la actividad de arrendamiento como empresarial tiene trascendencia, en especial, en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por los beneficios existentes en el tributo para la transmisión de empresas. También ahora, en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La Ley del IRPF establece que será actividad empresarial cuando haya un empleado, al menos, con contrato laboral y a jornada completa  y un local afecto a la actividad.

Pues bien, el TEAC, en esta Resolución, reiterando otras anteriores, sostiene que estos requisitos son condición necesaria pero no suficiente.

A nuestro modo de ver el criterio es de todo punto contrario a derecho al convertir el concepto jurídico determinado establecido en la Ley en un concepto jurídico  indeterminado a apreciar según el libre arbitrio de la Administración.

EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL I.V.A. INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES. SENTENCIA T.S. 28/01/2011.

En la Sentencia se enjuicia, una vez más, la denegación del derecho a la deducción del IVA por no existir factura que el propio sujeto que pretende la deducción ha de autoemitirse al tratarse de un caso de inversión el sujeto pasivo.

En la Sentencia se sostiene que hay derecho a la deducción.

Más allá del caso concreto, en ella se sostiene que el derecho a la deducción no puede verse perjudicado por el incumplimiento de requisitos formales cuando los mismos no impiden conocer la concurrencia de todos los presupuestos del derecho a la deducción.

FRAUDE DE LEY Y ECONOMÍA DE OPCIÓN. SENTENCIA A.N. 20/12/2011.

Distingue la Sentencia entre economías de opción deseadas e indeseadas. Dentro de las segundas estarían aquellas que sólo persiguen tributar menos aunque los negocios celebrados  sean plenamente válidos  y lícitos (en el caso una reducción de  capital social con cargo a reservas y una ampliación posterior). Y las llamadas indeseadas se identifican con el fraude de ley.

No estamos en modo alguno de acuerdo con la doctrina sostenida en la Sentencia. Ni en la identificación que no nos parece correcta desde un punto de vista técnico entre fraude de ley y economías de opción, ni en la distinción entre economías de opción deseadas o indeseadas.

I.R.P.F. REDUCCIONES EN LAS RENTAS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. SENTENCIA T.S.J. DE MADRID 05/07/2011.

Aunque el contrato de arrendamiento se celebre con una sociedad si el destino del inmueble arrendado es el de vivienda (para sus empleados) procede la reducción prevista en la Ley del IRPF sobre los rendimientos para el arrendador.

D. Antonio Ragel

Abogado